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¿Corro riesgo de Strike si apelo mi impugnación rechazada luego de editar el vídeo?

Rocker 404
25/12/17 14:15
saludos a todos amigos y Colegas de Youtube, lamentablemente me he tardado en darme cuenta de la función de video recorte de Youtube mi pregunta es la siguiente y sobre estos dos videos que tengo 

he editado varios vídeos de mi canal cuando marcan derechos de autor, los edito los recorto y los guardo como nuevo dicho reclamo desaparece por que ya no existe el contenido que Reclama el supuesto propietario

pero? que sucede con las impugnaciones rechazadas? he tenido que compartir ingresos con estos por que estas fueron rechazadas y mi pregunta es ¿si ya he borrado la canción que me indica en la captura guarde el vídeo? pero aún esta me sigue indicando el siguiente reclamado ¿si apelo la impugnación rechazada? aunque dicho contenido ya no Exista por que lo borre en la edición puedo recibir un Strike por represalia o es Deber del quien reclama el contenido borrar dicho reclamo por que ya no existe la canción? que puedo hacer en estos casos Apelarla o dejar las cosas así muchas gracias por su ayuda  


Respuestas (4)

Manstein V.
25/12/17 14:25
Hola, si el material reclamado ya no aparece en el vídeo y sigue el reclamo lo mejor sería contactar al dueño de dicho material ya que solo debes realizar un apelación si posees los derechos de dicho material, te dejo unos enlaces complementarios.
Rocker 404
25/12/17 14:28
vuelvo añadir información adicional y disculpen el doble post pero tenia que hacerlo, estas Grabaciones fueron hechas en el estudio de mi Padre en ese entonces ahora me pertenece pero como las canciones reclamadas entren en la categoria de covers por eso se estan compartiendo dichos ingresos pero yo no quiero así que mejor decidí editar ese vídeo y borrar la canción reclamada para evitar problemas futuros
Rocker 404
25/12/17 14:33
Gracias por responder disculpa por el repostear de nuevo otra aclaración que quiero hacer es cuando he impugnado luego de editar el vídeo por "X" canción reclamada la impugnación si procede y me dejan el vídeo normal, pero en este caso me dices que debo contactar al propietario en caso de apelar ya que si al propietario se le da la gana aunque no este la canción me puede dar un Strike creo que es lo que me estas dando a entender
Manstein V.
25/12/17 14:39
Hola de nuevo, lo que te quiero decir es que independientemente del reclamante, sólo debes impugnar cuando posees los derechos de dicho contenido, adicionalmente, puedes pasarnos una captura de pantalla de lo que se muestra en https://www.youtube.com/my_videos_copyright ?