"la orden de arraigo no solo afecta la libertad de transito sino tambien la personal, por lo que en terminos de los articulos 133 y 136 de la ley de amparo, procede la concesion de la suspension provisional respecto de actos de esa naturaleza, pues al concederse esa medida, se obliga a la parte quejosa a permanecer durante el tiempo que se le fije, en un determinado inmueble, sin que pueda salir de este".
en la practica juridica la procuraduria general de la republica, siedo, afi, pfp, pgj, entrampan al probable responsable en un arraigo carcelario clandestino, no en su domicilio particular, sino carcel clandestina, a mi me ha tocado conocer de estos casos, en donde se aplica la tortura para que se declaren culpables los probables responsables, esto a virtud de la incapacidad e ineptitud de los cuerpos policiacos para realizar una verdadera investigacion y ahora el ejercito mexicano ya tambien esta involucrado, en lugar que en mexico impere la justicia, impera la santa inquisicion del poder ejecutivo federal, para justificar su inoperancia.