Pues si ellos te ignoran la impugnacion, puedes realizar la impugnacion por segunda vez. Cuando eso pase, ellos tendran 2 caminos o liberar el video o mandarte un strike. En el caso hipotetico que te manden un strike, puedes contranotificar y ellos deberan demostrar con una demanda contra usted ante un tribunal de que ellos si son los propietarios, si no hay demanda, el video quedara liberado.
Pero, si llega al punto de la contranotificacion usted debera estar 100% seguro de que el material esta en el dominio publico, y que las obras no pertenecen a alguna empresa. Por ejemplo, hay varias canciones del siglo XIX que todavia no son del dominio publico, puesto que la "musicalizacion" es posterior.