Ya te ayudó, pero al no contranotificar la infracción en su momento aceptaste que habias violado las normas,.
El reclamante no tiene porque tener canal de Youtube, ni tiene porque responderte, si tenías en verdad la porpiedad debias contranotificar con pruebas, de lo contrario solo aceptas que violabas las normas.
Si tienes más dudas habla con tu abogado para que te explique