Supuestamente algunas corporaciones o firmas reclamaron el contenido de algunos de mis videos, pero las leyes norteamericanas me favorecían, ya que la Copyright Act de 1976, en su sección 107, establece que si no se lucra con los contenidos expuestos, se hace un uso no-abusivo de los mismos y, por lo tanto, está permitido.
En cuanto a las leyes mexicanas, la Ley Federal de Derecho de Autor establece, en el Art. 151, que “no constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando no se persiga un beneficio económico directo.”
Me parece que YouTube simplemente actuó de forma arbitraria y sin tomar en cuenta el marco legal vigente. En el lapso de tres a cuatro años, subí más de 850 videos, la mayoría de ellos eran producciones personales (walkthroughs) sin fines de lucro; y por unos cuantos HDP (gente de Warner y Sony, además de un par de compañías japonesas que reclamaron el que yo hube publicado unos cortos insignificantes), me suspenden la cuenta. Esto no es justo...
Comprendo que YouTube puede cancelar las cuentas cuando se le dé la regalada gana, pero debe haber una razón bien fundamentada; o nos estamos arriesgando a caer en abusos que sin duda van a afectar, a la larga, a la calidad y la credibilidad del servicio que prestan.
http://blog.joseluiscruz.info/2010/01/youtube-ha-suspendido-mi-cuenta/