En la mayoría de los casos, no puedes volver a subir el contenido de otra persona a menos que tengas permiso. Recuerda que no basta solo con mencionar al propietario del contenido o decir que “no hay intención de infringir ningún derecho de autor”. Obtén más información sobre los derechos de autor y el uso legítimo
Estos son algunos tipos de contenido que están sujetos a los derechos de autor:
Buen día, en respecto a mi problemática de mi canal sigo con la preocupación ya que he revisado algunos canales de la misma temática y a ellos no han presentado problemas con la monetización de sus canales y trabajan de la misma manera.
Es el caso de:
https://www.youtube.com/user/MrKubichi/videos
https://www.youtube.com/watch?v=X6qfGycaNI4
https://www.youtube.com/channel/UCsKLJ6ZgmB4bmbO1sFr1Kpg/videos
https://www.youtube.com/watch?v=pypcVrcOqpo
https://www.youtube.com/user/PostalesNYK/videos
https://www.youtube.com/channel/UCqQdnnl2Ng8Gnjr6Lo0j6Kw/videos
hola buen día, debido a que no fue aceptada mi monetización de mi canal los solicito encarecidamente darme una indicación de lo que debo realizar para que en mi segundo intento puedan aceptar la monetización ya que a ciencia cierta no se por donde iniciar y por supuesto deseo tener mi canal en regla.
Quien pueda ayudarme estaré infinitamente agradecido.
ESTE ES EL MENSAJE QUE YOUTUBE ENVIA,
Hola, TU POSTAL ARTE CLICK,
Gracias por inscribirse en el Programa de socios de YouTube. Para evaluar su solicitud, nuestro equipo revisó cuidadosamente su canal TU POSTAL ARTE CLICK. Lamentablemente, encontramos que su aplicación no cumple con nuestras políticas del Programa de socios de YouTube, por lo que no podemos aprobar su canalización para la monetización en este momento.
Tenemos políticas vigentes que creemos que respaldan un entorno saludable para anunciantes, creadores y usuarios, lo que significa que a veces se toman decisiones difíciles como esta. Vaya a su página de monetización para obtener más información sobre la política específica que nuestros especialistas han marcado para su canal.
Si ajusta el contenido de su canal, considere volver a solicitarlo. Puede volver a solicitar el Programa de socios de YouTube en 30 días.
Lo que esto significa para tu canal.
Si bien no puede monetizar como resultado de esto, todavía tiene acceso a la mayoría de las otras funciones del creador, y puede:
Subir videos
Edita o elimina tus videos
Comunícate con tu audiencia
No hay ningún cambio en la forma en que se promocionan tus videos en nuestros sistemas de búsqueda y recomendación.
Cómo volver a aplicar
Queremos que tenga la oportunidad de obtener beneficios económicos, pero para ello necesitará realizar algunos ajustes en su canal.
Si desea volver a aplicar, debe comenzar yendo a la página de monetización para obtener más información sobre la política que viola su canal. Luego revise sus videos en relación con nuestras políticas del Programa de socios de YouTube y nuestras Normas de la comunidad. El siguiente paso es editar o eliminar cualquier video que viole nuestras políticas. Tenga en cuenta también que los criterios de elegibilidad de YPP estándar de 4,000 horas de vigilancia pública y 1,000 suscriptores continuarán aplicándose aquí también.
En 30 días verá la opción de volver a aplicar en la página de monetización. Si vuelve a realizar la solicitud, volveremos a revisar cuidadosamente su canal y le enviaremos un correo electrónico para informarle tan pronto como se complete el proceso. También puede consultar el estado de su aplicación en la página de monetización.
- El equipo de YouTube
Y LUEGO INDICA QUE ES POR : Estos son los motivos por los que tu canal no cumple con los requisitos:
Duplicación
En la mayoría de los casos, no puedes volver a subir el contenido de otra persona a menos que tengas permiso. Recuerda que no basta solo con mencionar al propietario del contenido o decir que “no hay intención de infringir ningún derecho de autor”. Obtén más información sobre los derechos de autor y el uso legítimo
Estos son algunos tipos de contenido que están sujetos a los derechos de autor:
- Obras audiovisuales como programas de TV y películas
- Grabaciones de sonido y composiciones musicales
- Las obras visuales y escritas, incluidos los pósters, las pinturas, los artículos y los libros
- Obras dramáticas, como obras de teatro y musicales
- Videojuegos y software informático
hola amigo pero de lo que indicas sobre el audio en su mayoría es de la biblioteca de youtube y algo tras canciones que están en mi canal cuento con los permisos ya que son grupos musicales de localidad, en respecto a imágenes muchas de ellas son fotografías de mi autoría, otras creadas con programas de edición y otras de bancos de imágenes libres, respecto a vídeos tales como tv y películas no tengo en mi contenido por que en la primer revisión lo borre.