En esos casos, la decisión de poner esos enlaces o de pedir la eliminación del contenido suele depender completamente del dueño de los derechos. No recomiendo que uses la impugnación para eso, trata de contactar al reclamante por otro medio (su sitio web o canal quizás), pero si se trata de contenido administrado por una gran discográfica, posiblemente sea perder el tiempo.
El video puede tener 1 visita o 100mil visitas, eso no cambia el hecho de que la decisión depende del dueño de los derechos.