El vídeo es este.
https://www.youtube.com/watch?v=l3nDx4g08Gw
La parte "ilegal" es la del principio. Imagen en la que sale un futbolista soltando una zapatilla. La escena no dura más de 1.5 seg.
El caso es que esa parte la cogí de un gif publicado en otra página (como podéis apreciar en el vídeo, abajo en una esquina sale el logo de Memedeportes, y su contenido es público). Es decir, esa parte del video no la cogí de un vídeo de la LFP, sino que simplemente cogí el gif de Memedeportes, lo pasé a MP4, e hice el vídeo ese.
Al no ser el contenido realmente de una fuente oficial, ¿podría recurrir y monetizar el video?
Aquí el detalle de la infracción:
El vídeo puede incluir fragmentos pertenecientes a un tercero.
Tu vídeo está disponible y puede reproducirse.
Información de derechos de autor:
Contenido audiovisual administrado por:La liga (MediaPro)
- el argumento al que se puede acoger Mediapro es éste:
Artículo 126 Derechos exclusivos
1. Las entidades de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar:
- a) La fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visual. A los efectos de este apartado, se entiende incluida la fijación de alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión.
No gozarán de este derecho las empresas de distribución por cable cuando retransmitan emisiones o transmisiones de entidades de radiodifusión.
- b) La reproducción de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones.
Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
- c) La puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.Letra c) del número 1 del artículo 126 introducida en su actual redacción por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio).Vigencia: 28 julio 2006
- d) La retransmisión por cualquier procedimiento técnico de sus emisiones o transmisiones.
Letra d) del número 1 del artículo 126 renumerada por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo artículo.
Vigencia: 28 julio 2006- e) La comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando tal comunicación se efectúe en lugares a los que el público pueda acceder mediante el pago de una cantidad en concepto de derecho de admisión o de entrada.
Cuando la comunicación al público se realice vía satélite o por cable y en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 20 de esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en tales preceptos.
Letra e) del número 1 del artículo 126 renumerada por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo artículo.
Vigencia: 28 julio 2006- f) La distribución de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones.
Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.
Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
Letra f) del número 1 del artículo 126 renumerada y redactada por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio). Se corresponde con anterior letra e) del mismo artículo.Vigencia: 28 julio 2006
2. Los conceptos de emisión y transmisión incluyen, respectivamente, las operaciones mencionadas en los párrafos c) y e) del apartado 2 del artículo 20 de la presente Ley, y el de retransmisión, la difusión al público por una entidad que emita o difunda emisiones de otra, recibidas a través de uno cualquiera de los mencionados satélites.
Pero ya digo, el vídeo está hecho a partir de un GIF publicado en otra página, ¿podría recurrir la decisión? ¿o mejor no me meto en líos y lo dejo estar? MUCHAS GRACIAS.
P.D: se que aquí no seréis profesionales del derecho, pero me gustaría saber si ha habido algún caso de este tipo y como se ejecutó el asunto.